100% Raza Autóctona

Merina

PLIEGO DE CONDICIONES PARA USO DEL LOGOTIPO 100% RAZA AUTÓCTONA EN ANIMALES Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LA RAZA MERINA

OBJETO

Establecer un sistema de identificación, registro y control para el uso de logotipo “100% Raza Autóctona Merina” en los animales y productos derivados de la Raza Merina en pureza, según lo indicado en el Real Decreto 505 / 2013 de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal.

INTRODUCCIÓN

La Merina es una raza autóctona con implantación nacional, que necesita una especial protección, y no solo por formar parte del patrimonio genético español; o haber contribuido de forma destacable en el desarrollo de nuestro país grabando con letra de oro su nombre en los libros de historia gracias a su afamada lana; o por la simbiosis que tienen con ella las zonas más desfavorecidas del suroeste español; o por el aprovechamiento de los recursos pastables de toda España, a los cuales, se encuentra perfectamente adaptada gracias al desplazamiento que ha venido realizando de forma estacional desde el sur hasta el norte (y viceversa) de nuestra nación siglo tras siglo, año tras año, con la práctica de la trashumancia, sino también, porque hoy día en España, la Raza Merina está capacitada para destacar además de en la producción de lana, en la producción de piel, leche y carne, siendo esta última la producción principal.

Por todo ello, necesita poder diferenciarse de los cruzamientos con otras razas, que indudablemente disminuyen la calidad de los productos, con el fin de mantener y mostrar su excelencia tanto en el sector cárnico, como en el lechero, peletero y lanero.

La cría de la Raza Merina se realiza totalmente en extensivo, este matiz dificulta el control de sus productos, pero al mismo tiempo los caracteriza confiriéndoles la particularidad y distinción gracias a sus cualidades.

En cuanto a las cualidades cárnicas (finura de la fibra muscular, engrasamiento, jugosidad…) hacen de ésta que tanto sus corderos como el ovino mayor alcancen una altísima aceptación por parte del consumidor, que debe ser reflejada en un logotipo o marca que la hagan diferenciarse de los cruzamientos antes mencionados, dando facilidad al consumidor a conocer y diferenciar los diferentes tipos de carne de cordero y ovino mayor que se producen en España.

 

Respecto a la calidad de la lana, huelga recalcar que en todo el mundo la lana de Raza Merina ha sido y será catalogada como la mejor, teniendo en cuenta no solo su finura, sino también su capacidad para obtener vellones de alta calidad que sirven a la industria textil para poder calificar y catalogar más fácilmente sus productos.

En relación con la producción de piel, destaca la raza Merina por haber sido utilizada en la alta peletería con la denominación de Mouton. En este sentido, conviene recordar que a partir de las décadas de los 60-70, la generalización de los cruzamientos indiscriminados de la oveja Merina con sementales de razas precoces foráneas o alóctonas tuvo un significativo efecto negativo sobre esta industria. Hoy día, sin embargo, gracias al trabajo conjunto que están llevando a cabo la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino y la Asociación Española de Peletería de pelo, se pretende volver a posicionar a la piel Merina en la alta peletería, utilizando para su diferenciación en el mercado, su origen 100% Merino, gracias al logotipo 100% Raza Autóctona Merina.

En cuanto a su capacidad de producción lechera no podemos indicar que sea alta, sino más bien baja. Son productos queseros derivados e identificados con la Raza Merina la Torta del Casar, el Queso de los Pedroches, la Torta de la Serena, y otros; aunque en muchas ocasiones, se produzcan con leche de otras razas o cruzadas con la Merina, perdiendo la posibilidad de atender correctamente al consumidor, perjudicando su percepción e identificación con un queso de altísima calidad, indicando solo el origen y no la raza que trasfiere a los quesos y otros productos lácteos esa calidad extraordinaria que se puede identificar.

En resumen, el consumidor necesita de un medio de información que le sirva para diferenciar las producciones de una raza autóctona extensiva de otras de mayor producción, pero que disminuyen la calidad.

Por este motivo, se hace necesario establecer un uso de este logotipo para la Raza Merina indicando en el etiquetado de estos, la denominación de raza autóctona. Llevar a cabo la garantía de que estos productos proceden de animales de Raza Merina en pureza, es un compromiso con los consumidores, los cuales demandan el conocimiento de la procedencia y trazabilidad de los productos que consumen, teniendo cada vez más presente la contribución que tiene su compra en la conservación del medio ambiente y, por ende, en las razas que más repercuten en su sostenibilidad. Por tanto, la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, ofrece las garantías de que estos productos


proceden de animales criados en pureza, a través de la inscripción en el libro genealógico y la supervisión técnica en los distintos procesos llevados a cabo. La Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino desarrolla la labor de control, selección y mejora de la raza Merina desde 1.975. Es una entidad oficialmente reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la gestión y llevanza del Programa de Cría de la Raza Merina en Pureza y cuyos datos se adjuntan a continuación:

ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO MERINO
Domicilio socialC/ Ruiz Perelló nº 17, 28028, Madrid
C.I.F.G-28.799.633
Teléfono91/4315990
Webwww.razamerina.com
Correo electrónicoasociacion@razamerina.com
Responsable – Secretario EjecutivoAntonio Granero Vázquez

 

Órgano de Administración

Junta Directiva Asociación Nacional Criadores Ganado Merino

DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y ALCANCE

Teniendo en cuenta las diferentes producciones de la Raza Merina, hay que diferenciar en nuestras actuaciones la producción cárnica, lanera, peletera y quesera.

A.  Producción cárnica:

 

Entrarían a formar parte de los productos identificados por el logotipo Merina 100% Raza Autóctona, las canales procedentes de los corderos y ovino mayor de raza pura Merina, previamente criados e identificados en las explotaciones inscritas en el Libro Genealógico de la raza, cebados o criados a campo en las propias ganaderías de origen o en cebaderos reconocidos por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino. Las canales se identificarán con el logotipo “100% Raza Autóctona Merina”, según la identificación reconocida en el animal vivo, en el matadero reconocido previamente por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino autorizándoles su aplicación. Los animales objeto del cumplimiento de este reglamento o pliego de condiciones pueden ser hembra o macho. Serán animales de Raza Merina inscritos o descendientes de padre y madre inscritos ambos en el Libro Genealógico de la Raza Merina oficialmente reconocido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, demostrando así su pureza racial. Respecto a la alimentación de los corderos, en el caso de los lechales, será exclusivamente a base de leche materna y como máximo hasta los 45 días de vida. Para el resto de los corderos será leche materna y pienso de iniciación y, posteriormente, entrarán en cebadero para alimentarse con pienso compuesto hasta su finalización. Los piensos empleados procederán de cereales y materias nobles. También se permite otra modalidad de alimentación para los corderos y es que después del destete puede consumir pasto natural, como en el caso del ovino mayor, estando alimentado de pasto y suplementado con el pienso compuesto anteriormente descrito y especificado. No se podrán introducir en su alimentación ningún tipo de tratamientos hormonales finalizadores ni ninguna sustancia que acelere artificialmente el crecimiento o la reposición de estos animales. Antes del sacrificio serán supervisados y seleccionados por el personal técnico de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, con una periodicidad indicada posteriormente, que determinará que animales pueden disponer

de este logo.

 

Los corderos serán sacrificados antes de los 45 días de vida, en el caso de los lechales, entre los 70 y 100 días de vida para los recentales y, hasta 1 año de vida para los pascuales. En el caso del ovino mayor, los animales podrán sacrificarse a partir del año de vida, siempre y cuando presenten un estado corporal óptimo. El peso vivo de los corderos al sacrificio se regirá según el presente criterio: Corderos lechales: 10 a 12 kg y el resto de corderos machos: 23 a 40 kg y hembras: 22 a 30 kg y, más de 40 kg para el ovino mayor, siendo estas las escalas de pesos habituales para la comercialización de los animales de raza Merina, con el objetivo de conseguir buenos rendimientos en matadero, proporcionando canales de altísima calidad, como consecuencia de la textura propia de la raza Merina, la terneza que proporciona la buena crianza, así como la jugosidad, aroma y bouquet derivada de la cantidad, distribución y calidad de la grasa. Además de las canales, se identificarán los productos de despiece procedentes de estas, previo envasado de estos. Estas salas de despiece deberán estar también reconocidas por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, así como también los puntos de venta final de estos productos.

El sistema que garantiza la trazabilidad de estos productos queda establecido en los puntos 4 y 5 del presente pliego.

El alcance del proceso incluido en este Pliego de condiciones se establece desde el nacimiento de los animales hasta el punto de venta de estos o de sus productos.

En este pliego se incluyen todas las fases de producción y comercialización de carne de ovino:

  • Nacimiento, Cría y cebo.
  •  Sacrificio.
  •  Despiece.
  • Exposición y Venta al consumidor final.

 

El ámbito de aplicación de la carne de ovino de Raza Merina perteneciente a este pliego es el siguiente:

  • Explotaciones de reproductoras donde nacen, se crían y/o se engordan los animales pertenecientes a la raza Merina.
  • Mataderos donde se sacrifican los animales.
  • Salas de despiece. En los productos elaborados de carne de Merino, no se permite la mezcla con otras razas ovinas o de cualquier otra especie animal.
  • Puntos de venta donde se exponga y venda el producto. Los puntos de venta abarcarán tanto la venta de carne como la de producto elaborado y/o precocinado o cocinado. Abarcarán también carnicerías, puntos de ventas al detalle y restaurantes. Para ser un punto de venta, bastará con que se cumpla con el requisito de separar debida y efectivamente los productos de Merino del resto de productos, especialmente de otros productos ovinos, mediante la exhibición adecuada del logotipo en la zona de venta del producto. Estos podrán ser oficinas de despacho de productos de las propias salas de despiece y elaboración, o clientes de éstas. Por tanto, si se dispone de sala de despiece autorizada por la marca ya será suficiente para el despacho de productos y si no, la sala de despiece tendrá que solicitar el alta para la venta de productos al detalle. En cualquier caso, los puntos de venta deberán cumplir, adicionalmente, con cualquier normativa que les resulte de aplicación.
 

B.  Producción lanera:

 

El ámbito de aplicación alcanza desde la explotación de origen hasta los puntos de almacenamiento, claseo, venta de vellones, lavado, cardado, peinado, confección y venta al consumidor final, que deberán ser reconocidos por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino.

La lana obtenida por el esquileo de los animales deberá proceder de ejemplares inscritos en el Libro Genealógico de la Raza Merina. En el caso de existir en las explotaciones animales de otras razas o cruzadas con éstas, la lana procedente de estos últimos deberá ser esquilada en otras tandas diferentes a la de los Merinos en pureza, siempre posteriormente y, separada materialmente con el fin de evitar contaminaciones adversas. La lana debe ser envasada o embalada de manera independiente en la que irán los precintos con el logotipo Merina 100% Raza Autóctona y además deberán ser separados los vellones de los añinos, caídas y barrigas.

El sistema que garantiza la trazabilidad de estos productos queda establecido en los puntos 4 y 5 del presente pliego.

 

 

C.  Producción peletera:

 

El ámbito de aplicación alcanza desde la explotación de origen hasta los puntos de almacenamiento, claseo, venta de pieles, curtido, confección y venta al consumidor final, que deberán ser reconocidos por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino. Las pieles obtenidas tras el sacrificio de los animales deberán proceder de animales inscritos en el Libro Genealógico de la Raza Merina o de animales cuyos progenitores se hallen inscritos en el LG de la raza Merina. En el caso de existir en los mataderos o salas de sacrificio animales de otras razas o, cruzadas con estas, la piel procedente de estos últimos deberá ser manipulada aparte, en otras tandas diferentes a la de los Merinos en pureza y, además, debe permanecer separada del resto materialmente, con el fin de evitar contaminaciones adversas. La piel deberá ser identificada y certificada con el logotipo Merina 100% Raza Autóctona desde el mismo momento de su retirada del

animal, al objeto de guardar su trazabilidad.

El sistema que garantiza la trazabilidad de estos productos queda establecido en los puntos 4 y 5 del presente pliego.

 

 

D.  Producción quesera:

 

El ámbito de aplicación será el correspondiente al de las explotaciones de ordeño, plantas de elaboración y maduración y puntos de venta, que deberán ser reconocidos por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino. Como el producto quesero final puede presentar diferentes formas, tamaños y grado de maduración, la aplicación del logotipo Merina 100% Raza Autóctona será incluido en el producto final, siempre y cuando la explotación donde se ha ordeñado a las ovejas tenga inscrita sus animales en los diferentes registros del Libro Genealógico de la Raza Merina. Si existiese cualquier otra raza en la explotación o animales cruzados, el ordeño y almacenaje de la leche deberá realizarse separadamente y nunca mezclando la leche obtenida de las ovejas Merinas con el resto de los ejemplares de la explotación.

Los dispositivos de almacenaje de estos productos se precintarán con el logotipo 100% Raza Autóctona Merina, con el fin de que la transformación y maduración de los productos lácteos y queseros obtenidos, sean únicamente de leche procedente de ovejas de Raza Merina. El producto lácteo obtenido, así como el queso obtenido deberá presentar el logotipo Merina 100% Raza Autóctona en alguna de sus caras exteriores

 

donde el consumidor final pueda apreciar su autenticidad.

El sistema que garantiza la trazabilidad de estos productos queda establecido en los puntos 4 y 5 del presente pliego.

APLICACIÓN LOGOTIPO

La participación como operador en el marco de este pliego y el correspondiente derecho a la aplicación del logotipo Merina 100% Raza Autóctona debe ser autorizada por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, previa solicitud de esta por el interesado. La Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino mantendrá actualizado el listado de operadores autorizados para el uso del logotipo oficial “Raza Autóctona Merina” en la página web de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino en el sitio: www.razamerina.com y a disposición de la autoridad competente.

En todos los métodos de identificación y cuando hablamos de logotipo de Raza Autóctona, deberá entenderse que además del logotipo vendrán indicadas las palabras “Raza Merina”, según diseño de la página 32 del presente documento. Para llevar un control estricto y exhaustivo de la utilización y empleo del logotipo se prohíbe hacer uso de este de manera individual e independiente a los miembros asociados sin haberse realizado todo el proceso de principio a fin a través de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, con el objetivo de tener un control y una supervisión adecuada.

Teniendo en cuenta la producción cárnica, la aplicación del logotipo Merina 100% Raza Autóctona servirá exclusivamente para los productos procedentes de ejemplares de ganado ovino de Raza Merina, perteneciente a animales inscritos en el Libro Genealógico de la Raza Merina o cuyos ascendentes (padres y madres), se encuentren inscritos en el Libro Genealógico de la Raza Merina.

La zona de producción de la especie ovina de Raza Merina, cuya carne es apta para ser protegida por el logotipo Merina 100% Raza Autóctona, está constituida por las explotaciones en donde se cría dicha raza, sea cual fuere la provincia de su ubicación y no será empleada en otras carnes de ovino diferentes a la Merina. Los animales a los que posteriormente sus canales van a estar identificadas por este logotipo, se les aplicará un crotal en cualquiera de sus orejas, en el que se reflejará el anagrama de este logotipo antes de ser transportados al matadero, con una numeración determinada, con el fin de que una vez sacrificado, en su canal se refleje a modo de precinto en alguno de sus garrones, el logotipo de raza autóctona. Las canales serán reconocidas en el garrón con un marchamo que llevará incorporado el logotipo específico “100% Raza Autóctona

 

Merina”. Por tanto, las canales obtenidas podrán disponer, si así procediera, de las marcas DOP, IGP o, cualquier otra correspondiente a su trazabilidad, así como del logotipo Merina 100% Raza Autóctona. En cuanto a la carne obtenida del despiece de la canal, todas las bandejas y soportes de envasado de esta carne, llevarán una etiqueta en la que se refleje el logotipo “100% Raza Autóctona Merina”.

En cuanto a la producción lanera, la lana amparada por el logotipo Merina 100% Raza Autóctona procederá de animales inscritos en el Libro Genealógico de la Raza Merina. La zona de producción del ganado ovino de raza Merina, cuya lana es apta para ser protegida por el logotipo, está constituida por las explotaciones en donde se cría dicha raza, sea cual fuere la provincia de su ubicación. Este logotipo no será empleado en otras lanas de ovino diferente al Merino. Como se ha mencionado la lana obtenida deberá responder a las indicaciones anteriormente descritas, en la que se incluirá un precinto numerado de las sacas o embalajes con el logotipo 100% Raza Autóctona Merina y un número de serie de estas para su identificación. El claseo deberá realizarse separadamente de cualquier otra lana que no disponga de este logotipo, así como su lavado y peinado, con el fin de que en su hilatura pueda ser identificado el producto como “100% Raza Autóctona Merina”.

En relación con la producción peletera, la aplicación del logotipo Merina 100% Raza Autóctona servirá exclusivamente para los productos procedentes de ejemplares de ganado ovino de Raza Merina, perteneciente a animales inscritos o cuyos ascendentes (padres y madres), se encuentren inscritos en el Libro Genealógico de la Raza Merina.

La zona de producción de la especie ovina de Raza Merina, cuya piel es apta para ser protegida por el logotipo Merina 100% Raza Autóctona, está constituida por las explotaciones en donde se cría dicha raza, sea cual fuere la provincia de su ubicación. Las pieles procedentes de estos animales serán susceptibles de ser identificadas por este logotipo aplicándole un marcado a modo de tatuaje en uno de sus extremos, en el que se reflejará el distintivo 100% Raza Autóctona Merina. Por tanto, las pieles serán reconocidas gracias a este marcado específico “100% Raza Autóctona Merina”.

Para la producción lechera el logotipo Merina 100% Raza Autóctona protegerá a la producción obtenida por las hembras inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Merina. La zona de producción del ganado ovino de raza Merina en pureza, cuya leche es apta para ser protegida por el logotipo, está constituida por las explotaciones en donde se cría dicha raza, sea cual fuere la provincia de su ubicación y no será empleada en otra leche


procedente de hembras diferentes a la Merina. El tipo de formato del logotipo será de precinto en tanques o cualquier tipo de envases utilizados tanto para su almacenaje o transporte si fuera necesario, incluyendo un número de referencia y una vez transformado se incluirá en forma de etiqueta del producto final el logotipo “100% Raza Autóctona Merina”.

5. SISTEMA DE TRAZABILIDAD

PRODUCCIÓN CÁRNICA:

 

El sistema de trazabilidad desde el nacimiento hasta su transformación final viene diseñado según el siguiente esquema:

  • Nacimiento de los corderos e identificación.
  • Cría de los corderos hasta ser
  • Fase de cebo de los
  • Cordero pascual y ovino
  • Entrada en
  • Identificación de canales en
  • Identificación de
  • Punto de

–  Nacimiento de los corderos e identificación:

Los corderos nacidos exclusivamente del apareamiento de sementales Merinos con ovejas Merinas, todos ellos inscritos en los diferentes registros del Libro Genealógico de la Raza Merina, se identificarán en la explotación donde han nacido, mediante un crotal numerado, en el cual irá impreso el logotipo 100% Raza Autóctona Merina. La aplicación de este crotal se realizará por parte del ganadero, antes del destete de los corderos. El crotal tendrá una numeración individual para cada cordero que será el mismo que sirve de identificación provisional en la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Merina.

Una vez terminada la paridera de los lotes controlados, el ganadero enviará a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino una relación de los corderos, indicando los padres y madres, fecha de nacimiento o periodo de nacimiento, sexo y tipo de parto, con el fin de que en la Asociación se tenga constancia de estos.

–  Cría de los corderos hasta ser destetados:

 

Durante el período de lactancia y crianza, los corderos serán sometidos a inspecciones tanto del ganadero propietario de los mismos, poniendo interés en colocar nuevos crotales y relacionarlos con los originales si éstos son perdidos por los corderos, como de los técnicos, al objeto de controlar y comprobar que el ganadero está realizando este trabajo. Por ello, se realizará inspecciones técnicas aleatorias, al menos una durante el período anteriormente indicado, por parte de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino para verificar el cumplimiento de todo ello.

–  Fase de cebo de los corderos:

 

Los corderos destetados, entrarán en cebadero propio de la ganadería o a una sala de cebo externa a la explotación, donde se incluirá un documento acreditativo de su pureza racial expedido por la Asociación, al objeto de dar el Vº. Bº. respecto a la trazabilidad del logotipo Raza Autóctona Merina, previa solicitud del ganadero o responsable del cebadero. Dicho documento deberá expedirse por un técnico habilitado por la Asociación al efecto, en el momento de la entrada de los corderos al cebadero, debiendo especificar necesariamente la partida, con la relación individual de cada cordero su sexo y edad y, la fecha de entrada y la fecha previsible de salida. El número de identificación individual que se aplicó en la explotación de nacimiento se mantendrá durante esta fase de cebo, junto con el marcado 100% Raza Autóctona Merina, ya sea en el propio crotal identificativo o en otro crotal complementario. La Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, expedirá, previa inspección, un certificado acreditativo indicando la pureza racial de los mismos, antes de su salida del cebadero, que deberá incluirse entre los documentos oficialmente establecidos por parte de la administración o cualquier otro correspondiente a Marcas, Denominaciones de Origen Protegidas o Indicaciones Geográficas Protegidas para el traslado a matadero. Se realizará al menos una inspección previa a la carga de los corderos por parte de los técnicos de la Asociación, al objeto de dar el visto bueno a los animales.

–  Cordero pascual y ovino mayor:

 

Los corderos destetados pasarán a consumir pasto natural junto a su madre hasta su sacrificio, hasta como máximo, el año. En el caso del ovino mayor, estará alimentado de pasto y suplementado con el pienso compuesto anteriormente descrito y especificado. Se realizará al menos una inspección previa a la carga de los animales por parte de los técnicos de la Asociación, al objeto de dar el visto bueno. Para ambos casos, se incluirá documento acreditativo de su pureza racial expedido por la Asociación, al objeto de dar el Vº. Bº. respecto a la trazabilidad del logotipo Raza Autóctona Merina, previa solicitud del ganadero. Dicho documento deberá expedirse por el técnico habilitado por la Asociación al efecto, en el momento de la entrada de los animales a cualquiera de los dos modelos de producción, debiendo especificar necesariamente la partida, con la relación individual de cada animal, su sexo y edad y, la fecha de entrada y la fecha previsible de salida.

–  Entrada en matadero:

 

El responsable del matadero deberá custodiar el documento acreditativo de la pureza racial de los animales, para disposición de cualquier técnico de la Administración o técnicos de la Asociación, que realizarán la inspección pertinente el día del sacrificio de los animales.

–  Identificación de canales en matadero:

 

El/los matadero/s donde se realice/n el sacrificio deberá/n ser reconocido/s por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, para realizar las funciones de control pertinentes y será/n sometido/s al menos a una visita de inspección al semestre, coincidiendo con el día del sacrificio de los animales, al objeto de comprobar la buena marcha de la gestión del sistema de trazabilidad en estos operadores. Los animales durante la fase de sacrificio mantendrán el crotal identificativo con la numeración y logotipo Merina 100% Raza Autóctona. En el momento de retirada de la piel, se aplicará un precinto de plástico en el garrón donde se indicará el logotipo de “100% Raza Autóctona Merina”, cuya numeración puede ser compatible con cualquier otra autorizada, siempre que se mantenga la relación de la numeración del crotal con la que se indique en la canal. Es decir, el precinto con el logotipo puede ser compatible con

cualquier otro establecido por el operador del matadero. El documento en el que se detalle la correspondencia entre las distintas identificaciones, en los casos en los que exista más de una identificación durante el proceso, será custodiado por el responsable del matadero asignado, con el fin de conocer la trazabilidad de este y, ponerla a disposición de los responsables de la administración y la Asociación.

En el caso de partir las canales o realizar cortes transversales para obtener cuartos, deberán identificarse estas partes con un precinto igual que el mencionado para la canal entera, con una numeración diferente y relacionada con el crotal del cordero, así las canales o sus cuartos quedarán identificados por este logotipo. Esta identificación de las medias canales y/o cuartos debe acompañarse de un registro de trazabilidad por parte del matadero, que deberá conservar, al igual que el resto de los registros de trazabilidad que lleve en su actividad ordinaria y, ponerla a disposición de los responsables de la administración y la Asociación.

Las canales o sus cuartos así obtenidos dispondrán en su momento de distribución a los puntos de venta, la indicación “100% Raza Autóctona Merina”.

–  Identificación de despiece:

 

Las salas de despiece deberán estar reconocidas por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, para realizar las funciones de control que sean necesarias, al objeto de asegurar la trazabilidad de las partes resultantes de las canales despiezadas, comprobando que estas son identificadas, relacionando todos los eslabones de la cadena de trazabilidad desde que el animal estaba en la explotación de origen. Durante el despiece se podrán realizar controles técnicos aleatorios por parte de la Asociación, al menos uno semestral, al objeto de comprobar y controlar el cumplimiento del seguimiento de la trazabilidad. Los operadores reconocidos por la Asociación estarán obligados a informar a esta acerca del balance de masas, al objeto de comparar los insumos o entradas con las salidas o ventas, teniendo en cuenta también los cambios en los inventarios o niveles de existencias disponibles, según proceda.

Los despieces, si fuesen necesarios, deberán tener impresos en sus bandejas el logotipo “100% Raza Autóctona Merina”, en forma de pegatina, con una relación numérica relacionada con la anterior, debiendo quedar esta información registrada para garantizar el origen y el destino de las partes resultantes, para no perder la trazabilidad

del producto. Respecto a los productos derivados, el logotipo «100% Raza Autóctona Merina” se empleará, de forma exclusiva y rigurosa, en productos elaborados y/o precocinados o cocinados que procedan exclusivamente de animales con acreditación de su pureza racial Merina, en todas las fases del proceso industrial. Para ello, se controlará mediante inspecciones aleatorias semestrales, que el volumen de productos elaborados corresponde a la cantidad exacta de materia prima utilizada para su fabricación.

–  Punto de venta:

 

El punto de venta que así lo demande, podrá disponer de cartelería o publicidad de su establecimiento, así como un certificado de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, como punto de venta de carne procedente de la Raza Merina. La Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino hará inspecciones periódicas, al menos una al semestre, para comprobar el buen uso de este logotipo. Los puntos de venta abarcarán tanto la venta de carne como la de producto elaborado y/o precocinado o cocinado. Abarcarán también carnicerías, puntos de ventas al detalle y restaurantes. Para ser un punto de venta, bastará con que se cumpla con el requisito de separar debida y efectivamente los productos de Merino del resto de productos, especialmente de otros productos ovinos, mediante la exhibición adecuada del logotipo en la zona de venta del producto. Estos podrán ser oficinas de despacho de productos de las propias salas de despiece y elaboración, o clientes de éstas. Por tanto, si se dispone de sala de despiece autorizada por la marca ya será suficiente para el despacho de productos y si no, la sala de despiece tendrá que solicitar el alta para la venta de productos al detalle. En cualquier caso, los puntos de venta deberán cumplir, adicionalmente, con cualquier normativa que les resulte de aplicación.

PRODUCCIÓN LANERA

 

El sistema de trazabilidad desde la esquila de la lana hasta su transformación final viene diseñado según el siguiente esquema:

  • Esquila y clasificación de lana en
  • Identificación de lana en
  • Identificación durante los procesos de lavado, cardado, peinado e
  • Punto de

–  Esquila y clasificación de lana en campo:

 

Los animales Merinos inscritos en el Libro Genealógico se esquilarán separadamente del resto. En el caso de convivir conjuntamente Merino variedad blanca, Merino variedad Montes Universales y Merino variedad negra, la esquila se realizará también separadamente, respetando siempre el siguiente orden: 1º la variedad blanca, 2º la variedad Montes Universales y, finalmente, la variedad negra. Además de esta especificación, se separarán los vellones propiamente dichos del añino, caídas y barrigas para su posterior almacenaje en sacas o pilas a las que se les aplicará un precinto indicando el logotipo y número de serie de las pilas o sacas. Las acciones anteriormente mencionadas, siempre se realizarán bajo la supervisión del responsable de la ganadería y del operario responsable de la clasificación de la lana. Este último, deberá registrar en un documento, que deberá firmar también el responsable de la ganadería, la cantidad de lana esquilada o cosechada, teniendo en cuenta las diferentes categorías en función de la finura, longitud y procedencia de las fibras. Durante el período de la esquila, la Asociación, a través de su personal técnico, realizará visitas aleatorias a las explotaciones, debiendo llevar a cabo al menos una visita por cada explotación que solicite la certificación de su producción lanar, siendo el último día el preferible, al objeto de recopilar el documento resultante del trabajo realizado. Posteriormente, se podrá expedir, a solicitud de los interesados, un certificado por parte de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino incluyendo la fecha de esquileo, fecha de ensacado o apilado, así como la mención sobre la inclusión en los diferentes registros del Libro Genealógico de la Raza Merina de los animales que han sido esquilados, especificando sus Números de Identificación Electrónica (N.I.E.).

–  Identificación de lana en almacenes:

 

Este certificado, así como las sacas o pilas precintadas, irá acompañado de la documentación acreditativa de compra. El almacenista, previo aviso a la Asociación para que esta esté presente durante el día de la mezcla, podrá utilizar dicha lana sucia y certificada para mezclarla con otra de iguales características, es decir, con lanas que

previamente también hayan sido certificadas con el logotipo 100% Raza Autóctona Merina y, nunca con otras distintas de estas. El almacenista deberá solicitar a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino una certificación del producto obtenido antes de enviarlo al lavadero.

La Asociación, a través de su personal técnico, realizará visitas periódicas aleatorias a los almacenes o centros de tipificación, debiendo llevar a cabo al menos una visita durante el período de tiempo que la lana permanezca en dichas instalaciones, siendo preferible el último día, es decir, el día de la salida de estas, al objeto de recopilar el documento elaborado por el responsable del almacén, con toda la información necesaria para mantener la trazabilidad de la lana. Con la salvedad de la obligatoriedad de supervisión de los técnicos de la Asociación, cuando el almacenista decida mezclar lanas previamente certificadas, en tal caso, deberá realizarse la visita el mismo día de la mezcla, al objeto de conservar la trazabilidad. Los operadores reconocidos por la Asociación estarán obligados a informar a esta acerca del balance de masas, al objeto de comparar los insumos o entradas con las salidas o ventas, teniendo en cuenta también los cambios en los inventarios o niveles de existencias disponibles, según proceda. Esta información debe quedar registrada para garantizar la procedencia y el destino de las partes resultantes, para no perder la trazabilidad del producto.

–  Identificación durante los procesos de lavado, cardado, peinado e hilado:

 

Respecto a los procesos de lavado, cardado y peinado, nunca se podrá utilizar otra lana que no lleve este certificado. El/los responsable/s de la industria de lavado, cardado y peinado deberá/n facilitar a la Asociación un documento, en el cual, se detallen cada una de las acciones llevadas a cabo con la lana dentro de su centro. Si el producto final fuera a la fase de hilatura, igualmente, el responsable de esta fase deberá expedir un certificado que detalle el número de serie de cada hilatura al objeto de mantener la trazabilidad La Asociación, a través de su personal técnico, realizará visitas periódicas aleatorias a estas industrias, debiendo llevar a cabo al menos una visita durante el período de tiempo que la lana permanezca en dichas instalaciones, siendo preferible el día de salida de esta, al objeto de recopilar el documento cumplimentado por el responsable de la industria pertinente, el cual, debe contener la información necesaria para el mantenimiento de la trazabilidad. Los operadores reconocidos por la Asociación estarán

obligados a informar a esta acerca del balance de masas, al objeto de comparar los insumos o entradas con las salidas o ventas, teniendo en cuenta también los cambios en los inventarios o niveles de existencias disponibles, según proceda. Esta información debe quedar registrada para garantizar la procedencia y el destino de las partes resultantes, para no perder la trazabilidad del producto.

–  Punto de venta:

 

El punto de venta que así lo demande, podrá disponer de cartelería o publicidad de su establecimiento, así como un certificado de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, como punto de venta de ropa o complementos elaborados con lana procedente de la Raza Merina 100% Raza Autóctona. En este sentido, la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino hará inspecciones periódicas, al menos una al semestre, para comprobar el buen uso de este logotipo, al objeto de controlar que este se limita, única y exclusivamente, a ropa o complementos fabricados con lana “100% Raza Autóctona Merina”. Los operadores reconocidos por la Asociación estarán obligados a informar a esta acerca del balance de masas, al objeto de comparar los insumos o entradas con las salidas o ventas, teniendo en cuenta también los cambios en los inventarios o niveles de existencias disponibles, según proceda. Esta información debe quedar registrada para garantizar la procedencia y el destino de las partes resultantes, para no perder la trazabilidad del producto. Respecto a la identificación de la ropa y complementos fabricados con lana “100% Raza Autóctona Merina”, los fabricantes podrán optar por colocar una etiqueta específica con el logotipo “100% Raza Autóctona Merina” en cada prenda o complemento o, cualquier otra etiqueta, siempre y cuando, previamente haya sido autorizada por la Asociación y, esta especifique claramente su origen y procedencia.

PRODUCCIÓN PELETERA

 

El sistema de trazabilidad desde la separación de la piel de la canal hasta su transformación final viene diseñado según el siguiente esquema:

  • Entrada de animales en
  • Obtención e identificación de pieles en
  • Curtido de la
  • Confección.
  • Punto de

–  Entrada de animales en matadero:

 

El/los matadero/s donde se realice el sacrificio deberá ser reconocido por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino.

El responsable del/os matadero/s deberá/n custodiar el documento acreditativo de origen racial expedido por la Asociación en las fases previas, con la relación de animales, especificando su edad y sexo, para disposición de cualquier técnico de la Administración o técnicos de la Asociación, que realizarán la inspección pertinente el día del sacrificio de los animales.

–  Obtención e identificación pieles en matadero:

 

Como se ha mencionado anteriormente, el/los matadero/s donde se realice/n el sacrificio deberá/n ser reconocido/s por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, para realizar las funciones de control pertinentes y será/n sometido/s al menos a una visita de inspección semestral, coincidiendo con el día del sacrificio de los animales, al objeto de comprobar la buena marcha de la gestión del sistema de trazabilidad en estos operadores. Los animales durante la fase de sacrificio mantendrán el crotal identificativo con la numeración y logotipo Merina 100% Raza Autóctona. En el momento de retirada de la piel, se aplicará un marcado (tatuaje) en uno de los extremos de esta donde se indicará el logotipo de “100% Raza Autóctona Merina” junto a una numeración que puede ser compatible con cualquier otra autorizada, siempre que se mantenga la relación de la numeración del crotal con la que se indique en la piel. Es decir, el marcado (tatuaje) con el logotipo puede ser compatible con cualquier otro establecido por el operador del matadero. El documento en el que se detalle la correspondencia entre las distintas identificaciones, en los casos en los que exista más de una identificación durante el proceso, será cumplimentado y custodiado por el responsable del matadero asignado, con el fin de conocer la trazabilidad de esta y, ponerla a disposición de los responsables de la Administración y de la Asociación, facilitando una copia de este a sus respectivos

técnicos, con motivo de la pertinente inspección.

Las pieles así obtenidas dispondrán en su momento de distribución a los curtidores interesados, de la indicación “100% Raza Autóctona Merina”.

–  Curtido de la piel:

 

Las industrias de curtido deberán estar reconocidas por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino. Estas, deberán mantener la identificación marcada en el matadero para cada piel, al objeto de que los técnicos de la Asociación puedan realizar las comprobaciones pertinentes, para certificar que se mantiene la trazabilidad gracias a la conservación de ese marcado (tatuaje) que permite relacionar todos los eslabones de la cadena de trazabilidad desde que el animal estaba en su explotación de origen. Por tanto, durante la fase de curtido se podrán realizar controles técnicos aleatorios por parte de la Asociación, al menos uno semestral o, uno durante el período de tiempo que las pieles se encuentren en el proceso de curtido, al objeto de comprobar, controlar y custodiar su trazabilidad.

Los operadores reconocidos por la Asociación estarán obligados a informar a esta acerca del balance de masas, al objeto de comparar los insumos o entradas con las salidas o ventas, teniendo en cuenta también los cambios en los inventarios o niveles de existencias disponibles, según proceda. Esta información debe quedar registrada para garantizar la procedencia y el destino de las partes resultantes, para no perder la trazabilidad del producto.

Las pieles así obtenidas dispondrán en su momento de distribución a los confeccionistas interesados, de la indicación “100% Raza Autóctona Merina”.

–  Confección:

 

Igualmente se procederá en la fase de confección, respetando en todo momento las identificaciones asignadas previamente, relacionándolas con las nuevas que pudieran surgir para cada partida, estando supeditado todo el proceso a los controles aleatorios realizados por los técnicos habilitados por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, los cuales, deberán visitar la industria al menos una vez al semestre, una vez durante  el  período  de  tiempo  que  las  pieles  se  encuentren  en  confección,

preferiblemente al final del proceso, cuando se hayan obtenido las prendas finales.

Los operadores reconocidos por la Asociación estarán obligados a informar a esta acerca del balance de masas, al objeto de comparar los insumos o entradas con las salidas o ventas, teniendo en cuenta también los cambios en los inventarios o niveles de existencias disponibles, según proceda. Esta información debe quedar registrada para garantizar la procedencia y el destino de las partes resultantes, para no perder la trazabilidad del producto.

Las pieles así obtenidas dispondrán en su momento de distribución a los puntos de venta final interesados, de la indicación “100% Raza Autóctona Merina”.

–  Punto de venta:

 

El punto de venta que así lo demande, podrá disponer de cartelería o publicidad de su establecimiento, así como un certificado de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, como punto de venta de ropa o complementos elaborada con piel procedente de la Raza Merina 100% Raza Autóctona. La Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino hará inspecciones periódicas, al menos una al semestre, para comprobar el buen uso de este logotipo, al objeto de controlar que este se limita, única y exclusivamente, a ropa o complementos fabricados con piel “100% Raza Autóctona Merina”. Respecto a la identificación de la ropa y complementos fabricados con piel “100% Raza Autóctona Merina”, los fabricantes podrán optar por colocar una etiqueta con el logotipo “100% Raza Autóctona Merina” en cada prenda o complemento o, cualquier otra etiqueta, siempre y cuando, previamente haya sido autorizada por la Asociación y, esta especifique claramente su origen y procedencia.

PRODUCCIÓN LÁCTEA ‐ QUESERA

 

El sistema de trazabilidad desde el ordeño en la explotación de origen hasta su transformación final viene diseñado según el siguiente esquema:

  • Ordeño de las
  • Almacenamiento de la
  • Transformación en producto lácteo.
  • Punto de

–  Ordeño de las ovejas:

 

Únicamente la leche obtenida de ovejas de Raza Merina inscritas en el Libro Genealógico podrá acogerse a la utilización de este logotipo. Las ovejas se ordeñarán por separado sin la introducción de ninguna otra leche procedente de animales diferentes a estas hembras Merinas.

–  Almacenamiento de la leche:

 

La leche será almacenada en tanques que deben precintarse con el logotipo 100% Raza Autóctona Merina con un número de serie para cada uno, identificación de la ganadería y fecha de ordeño. Nunca se podrá mezclar con leche procedente de otras razas o cruzamientos durante su almacenaje. Cuando la leche se pase a tanques de refrigeración se actuará de la misma manera.

–  Transformación en producto lácteo:

 

El tratamiento para la fase de maduración y obtención del producto final deberá realizarse con leche procedente de estos animales y que posean el mencionado precinto. El producto final podrá ser etiquetado bajo este logotipo mediante una pegatina, documento o precinto indicando un número de serie.

–  Punto de venta:

 

El punto de venta que así lo demande, podrá disponer de cartelería o publicidad de su establecimiento, así como un certificado de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, como punto de venta de productos lácteos elaborados con leche procedente de ovejas de la Raza Merina 100% Raza Autóctona. La Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino hará inspecciones periódicas, al menos una al semestre, para comprobar el buen uso de este logotipo.

Todos estos documentos garantizadores de la trazabilidad serán custodiados por los trasformadores en cualquiera de sus fases que serán inspeccionados periódicamente por

los técnicos de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, al objeto de comprobar que se ha cumplido el protocolo de trazabilidad y deberán conservarse al menos durante 3 años desde la fecha de su expedición.

En general, para todas las producciones (carne, lana, piel y leche) la existencia de un registro completo de entradas y salidas conforme a la legislación vigente en las diversas fases de producción y venta permite conocer mediante la comprobación de la identificación individual del animal concreto, que cumple con los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones en cualquier punto de la producción. De tal forma que, aunque en el sistema de trazabilidad del operador/es se opte por hacer lotes, siempre deberá ser rastreable la identificación individual de los animales que conforman cada uno de los lotes, a partir de los datos incluidos en el logotipo desde su origen hasta su venta final, pasando por los diferentes procesos a los que es sometido el producto hasta su destino. En cuanto a la responsabilidad de las actuaciones, los registros serán completados por los diferentes agentes de la cadena (responsables de la explotación de origen, sala de ordeño, quesería, cebadero, matadero, curtidor, confección, lanero, lavadero, cardado, peinado, hilado y punto de venta final) en función de la producción de que se trate, cada uno en la fase que les corresponda, debiendo justificar siempre ante la Asociación cualquier acción realizada. La Asociación, además de fiscalizar el registro resultante, deberá realizar al menos una visita semestral aleatoria a los diferentes agentes, salvo en los casos en que su presencia sea indispensable, como ocurre cuando hay día de sacrificio en el matadero o mezcla de lanas en almacén.

SISTEMA DE VERIFICACIÓN

La Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego de condiciones, realizará inspecciones tanto en las ganaderías de origen como en los cebaderos y los distintos establecimientos de transformación y puntos de venta del producto. En el caso de las ganaderías, la inspección se realizará juntamente con la calificación de los ejemplares, al menos una vez al semestre o, tantas veces como lo requiera el titular de la explotación ganadera.

Se realizará al menos una inspección semestral en los distintos establecimientos de transformación del producto, salvo las excepciones anteriormente señaladas que requieran de presencia obligatoria por parte de la Asociación, en el mismo momento de transformación del producto, pudiendo incrementarse el número de estas, en función del historial de incumplimientos del operador. En los puntos de venta, las inspecciones se realizarán en un 10 % de estos, al menos una vez al año, comprobando la eficacia de su sistema de trazabilidad y que el suministro de información del logotipo Merina 100% Raza Autóctona sea colocado en el producto de manera visible al consumidor de forma tal que no induzca a error con otros productos que no estén amparados por este logotipo.

El logotipo “100% Raza Autóctona Merina”, se coloca en las diferentes fases de producción y elaboración con el objeto de identificar y diferenciar el producto, así como garantizar la trazabilidad de este. La aplicación del logotipo no interferirá en ningún caso con el etiquetado legalmente establecido por la normativa vigente. En cualquier caso, previa comprobación de los requisitos exigidos en el presente pliego, se podrán expedir certificados por parte de la Asociación o personas habilitadas por esta, con la intención de no perder la información y correlación identificativa de los productos, que sirva para comprobar su origen racial, en este caso, producto procedente de la raza Merina.

Realmente, el autocontrol será realizado por cada uno de los operadores en virtud de la normativa que les afecta, que en todos los casos incluye el mantenimiento de un sistema de trazabilidad, clave para este pliego del logotipo 100% Raza Autóctona. La función de la Asociación, por tanto, es verificar, que los operadores están cumpliendo correctamente este pliego y que llevan a cabo sus sistemas de autocontrol para garantizar que así sea.

 

Los datos obtenidos a lo largo de todas las fases de producción del producto final serán comprobados por la Asociación y, la documentación, certificación y distintos comentarios que se realicen durante las inspecciones también serán custodiados por esta y por los distintos estamentos transformadores o de puntos de venta finales durante un periodo de tres años.

 

PUNTO DE CONTROL

METODO DE VERIFICACIÓN Y REGISTROS

 

 

 

 

EXPLOTACIONES

 

El control se establece mediante visitas periódicas de los veedores a las explotaciones, comprobando la correcta identificación de los animales mediante crotal en los animales destinados para carne y piel, precintos en el caso de sacas o balas de lana y precintos en tanques, en el caso de elaboración de leche. La periodicidad de estas inspecciones se establecerá en función de la oferta de cada explotación y según las establecidas anteriormente.

 

 

 

 

 

MATADEROS

 

El personal habilitado por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino realizará los controles periódicos establecidos anteriormente en cuanto a los sacrificios y retirado de la piel, valorando el estado general del animal y la piel, comprobándose la identidad de este mediante crotal. Así mismo, comprobará que los certificados emitidos corresponden con la

identificación del animal

 

 

 

SALAS DE DESPIECE

 

El personal designado por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino realizará controles con la periodicidad anteriormente descrita en cuanto a los despieces, comprobando la correcta identificación.

 

 

OTROS ESTAMENTOS TRANSFORMADORES: LANA

 

El personal habilitado por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino realizará controles con la periodicidad anteriormente descrita en cuanto a lana comprobando la correcta identificación (campo, almacén, lavadero, carda, peinado, hilatura y confección).

 

 

 

OTROS ESTAMENTOS TRANSFORMADORES: LECHE

 

El personal habilitado por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino realizará controles con la periodicidad anteriormente descrita en cuanto a la leche comprobando la correcta identificación (campo, ordeño,

almacenaje y quesería).

 

 

 

 

 

 

 

 

PUNTOS DE VENTA

(Carnicerías, restaurantes, otros…)

El detallista se comprometerá de manera explícita a:

 

1.  Autorizar el acceso a sus instalaciones a las personas encargadas de ejercer el control del logotipo Merina 100% Raza Autóctona.

2.  Devolver los Certificados y el material de identificación y de promoción comercial que se le entregue, cuando le sea solicitado por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, que será la única propietaria de este material.

3.  No mezclar los productos obtenidos (carne, lana, piel, queso) auspiciados por este logotipo con otras y garantizar el mantenimiento de la trazabilidad de los productos con el logotipo Merina 100% Raza

Autóctona.

Todas las personas físicas o jurídicas que intervienen en la trasformación y venta de los diferentes productos auspiciados por este logotipo cumplirán las disposiciones de este Pliego y deberán someterse a los controles y a las inspecciones dispuestas y llevadas a cabo por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino.

INFRACCIONES Y SANCIONES

–  Capacidad sancionadora

 

  1. Corresponde a la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino la determinación de las infracciones, gravedad de estas y sanciones por incumplimiento del presente Reglamento o Pliego de condiciones.
  2. Las decisiones de la Junta Directiva podrán ser recurridas ante la primera Asamblea General de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino que se realice y en un plazo superior a 30 días después de recibir la decisión de la Junta Directiva. Frente a la resolución de la Asamblea General no cabrá presentar recurso alguno.
  3. Las infracciones a lo dispuesto en este Pliego serán sancionadas con apercibimiento, multa, retirada de la aplicación del logotipo, suspensión temporal del uso del logotipo o baja en los registros de este y como se expresa en los artículos siguientes.
  4. La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá a un instructor y un secretario nombrados por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino.
  5. El infractor podrá presentar alegaciones al expediente ante la Junta Directiva y recurso ante la Asamblea General de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino.
  6. En los casos de uso indebido del logotipo por parte de personas físicas o jurídicas, no habilitadas por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, esta iniciará los procesos legales oportunos ejerciendo las acciones civiles o penales reconocidas en la legislación.

–  Infracciones

 

Las infracciones cometidas por las entidades reconocidas por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino, para la utilización del logotipo, se clasificarán de la forma siguiente:

 

  1. Faltas
  1. Infracciones por incumplimientos del Pliego, de las normas de desarrollo o de las instrucciones técnicas de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino en lo referente a la producción, el sacrificio, almacenamiento, faenado y comercialización del producto amparado.
  2. Uso indebido del logotipo o actuaciones que puedan causarle perjuicio o

–  Infracciones por Faltas Administrativas

 

Se consideran faltas administrativas:

 

  1. Falsear u omitir datos y comprobantes que en cada caso sean precisos en los diferentes registros.
  2. No comunicar cualquier variación que afecte a los datos suministrados en el momento de la solicitud de utilización del logotipo.
  3. Realizar tachaduras o cambios en los datos recogidos en la documentación.
  4. No conservar la documentación necesaria e indicada en este
  5. El impago de las cuotas previstas, de los servicios prestados o de las multas impuestas por sanción.
  6. En el caso de los mataderos, no notificar el sacrificio de corderos amparados por el logotipo “100% Raza Autóctona Merina”.
  7. No conservar correctamente las identificaciones tras el
  8. No exponer al público la documentación del
  9. Cualquier omisión o falsificación de datos relativos a la producción o al movimiento de productos.

 

En general, las faltas administrativas serán todas aquellas originadas por inexactitud, omisión o falsedad en la elaboración de declaraciones y demás documentos, o por no cumplir los plazos que para dichos documentos se establezcan, así como actuar en contra de los acuerdos que en estas materias pueda adoptar la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino para la utilización del logotipo.

 

–  Infracciones por incumplimiento del Pliego

 

Se consideran infracciones por incumplimiento del Pliego, de las normas de complementarias o de las instrucciones técnicas de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino en lo referente a la producción sacrificio, almacenamiento, faenado y comercialización del producto amparado:

 

  1. Manipular los logotipos y estructuras de estos en cualquiera de sus
  2. Incumplir las normas de sacrificio y faenado de las canales y pieles en el matadero y, de transformación de cualquier tipo de productos.
  3. No permitir o dificultar la recogida de información en las
  4. Cualquier falta de colaboración o entorpecimiento en las labores de control o inspección.

–  Infracciones por uso indebido de la Marca o Logotipo.

 

Se consideran infracciones por uso indebido del logotipo o por actos que puedan causarle perjuicio o desprestigio:

 

  1. Utilización de razones sociales, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas, que hagan referencia al logotipo, en la comercialización de las carnes, lanas, pieles y leche no protegidas o creen confusión en los consumidores.
  2. Utilizar marcas de conformidad o distintivos del logotipo, en productos que no hayan sido producidos, sacrificados, transformados o faenadas de acuerdo con el
  3. El uso de nombres comerciales, marcas, identificaciones de los animales, etiquetas o precintos no amparados por el logotipo.
  4. La indebida tenencia, negociación o utilización de documentos, identificaciones de los animales, precintos, etiquetas, sellos, símbolos o caracteres propios del logotipo, así como su falsificación.
  5. Efectuar el despiece, curtido, lavado, hilado, envasado, precintado o etiquetado de envases en locales que no sean las instalaciones inscritas y autorizadas por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino.
  1. En general cualquier acto que contravenga lo dispuesto a las normas complementarias e instrucciones técnicas de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de ganado Merino en materia de uso, promoción, publicidad e imagen del logotipo.

 

–  Aplicación de las sanciones.

 

  1. Para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo siguiente se tendrán en cuenta las siguientes normas:
    1. Se aplicarán en su grado mínimo:
  • Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las reglamentaciones, sin trascendencia directa para los consumidores o que no supongan beneficio especial para el infractor.
  • Cuando se subsanen los defectos en el plazo señalado por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino.
  • Cuando se pruebe que no ha existido mala
  1. Se aplicarán en su grado medio:
  • Cuando la infracción tenga trascendencia directa sobre el consumidor o suponga beneficio especial para el infractor.
  • Cuando no se subsanen los defectos en el plazo señalado por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino.
  • Cuando la infracción se produzca por una actuación con inobservancia de las normas de actuación expresamente acordadas por la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino.
  • En todos los casos en los que no proceda la aplicación de los grados mínimo o máximo.
    1. Se aplicarán en su grado máximo:
  • Cuando se produzca reiteración en la negativa o facilitar información, prestar colaboración o permitir el acceso a la documentación obligatoria exigida por este Pliego, por las normas complementarias e instrucciones técnicas de la Junta

Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino.

  • Cuando se pruebe la concurrencia de manifiesta mala fe en el
  • Cuando de la infracción se deriven perjuicios graves para el logotipo, sus inscritos o los consumidores.
    1. En caso de reincidencia en un periodo inferior a un año, se aplicará el grado inmediatamente superior a la infracción detectada.
    2. En cualquier caso, la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino podrá hacer públicas las sanciones, una vez resuelto el expediente, con el fin de evitar confusión entre los consumidores y facilitar el cumplimiento de las normas por el resto de las entidades inscritas.

 

–  Tipos de sanciones

 

  1. La sanción aplicada en grado mínimo se resolverá siempre con apercibimiento a la entidad y se podrá aplicar una suspensión temporal de hasta un mes en tanto se subsanan las deficiencias detectadas, si éstas dificultan el mantenimiento del sistema de trazabilidad.
  2. La sanción aplicada en grado medio se resolverá con la suspensión temporal desde un mes y un día hasta seis meses. En el caso de que la infracción suponga un beneficio para el infractor o tenga trascendencia directa para los consumidores se aplicará el periodo de suspensión máximo.
  3. La sanción aplicada en grado máximo se resolverá con la suspensión temporal desde seis meses y un día hasta un año. Se resolverá con la baja en los registros cuando se produzca reincidencia en una falta de grado máximo en un periodo inferior a un año.
  4. La Junta Directiva de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Merino podrá establecer de conformidad la retirada del logotipo y utilización de este, así como otros distintivos a las entidades sancionadas.
  5. En todos los casos en que la resolución del expediente suponga un mayor esfuerzo de inspección y/o la toma de muestras, el infractor deberá abonar los gastos originados además de los que ocasione la tramitación del expediente.